Quedarse sin empleo para muchos es algo sumamente fatal, ya que casi siempre son sustento de hogar. Hay muchos factores que interceden, principalmente la búsqueda de un trabajo nuevo.
No obstante, siempre es importante conocer lo relacionado al seguro de desempleo y lo concerniente al tema. Siempre es bueno saber si se puede favorecer de este beneficio.
TABLA DE CONTENIDO
Requisitos para solicitar desempleo
La documentación que normalmente debes tener, son las que te mencionamos a continuación. Lo ideal para lograr tener éxito en el proceso, es presentar todo lo mencionado:
- Identificación del Seguro Social
- Documentos personales:
- Licencia de manejo
- Documento electoral
- Entre otros.
- Datos de la última persona o en su caso compañía a la que le trabajo.
- Periodo de actividades laborales, al igual que el monto de los ingresos brutos de cada empleador.
- De pertenecer a una institución obrera, añadir la identificación de la afiliación.
Puede llevarse a cabo la solicitud para el seguro de Desempleo, a través de las herramientas digitales que coloca a tu disposición el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Igualmente están los medios tradicionales para que lo realices, ya sea acudiendo a una de las agencias autorizadas para realizar el procedimiento o comunicándose por medio de sus puntos de contacto como lo es el 787-945-7900.
Recuerda que, si vas a realizar alguna llamada, debes asegurarte que estés efectuándola ante la hora establecida de apertura y cierre. El horario disponible seria de lunes a viernes, en horario corrido desde las 7:00 de la mañana hasta las 4:30 de la tarde. No son válidos los días feriados.
Qué es la Ley de desempleo
Es una Ley que se empezó a utilizar a partir de 1956, nombrándose como Ley de Seguridad de Empleo en Puerto Rico.
Es una Ley que protege a los trabajadores que quedan desempleados, permitiéndole así optar por beneficios u oportunidades a través de un sistema impuesto por entidades públicas de empleo, así como indemnización a individuos desempleados.
Dicha Ley a pesar de muchas veces cubrir con las necesidades de los desempleados, busca proteger igualmente al empleado.
Desde hace mucho tiempo la Ley 74 o Ley de Seguridad de Empleo, ha pasado por diferentes modificaciones en pro de actualizar y mejorar los beneficios ofrecidos para la economía de los residentes puerto riqueños.
Quiénes son elegibles
Primera opción
Son elegibles aquellos trabajadores que hayan estado al servicio de las siguientes organizaciones, entidades o industrias:
- Gobierno federal o estatal.
- Empresas industrializadas o agrícolas con una nomina superior a una o varias personas. En este caso se puede tratar de trabajadores que laboran en un turno completo o a su vez medio tiempo.
- Estar en constante búsqueda de trabajo.
- No estar trabajando por motivos de terceras personas.
- Tener la disposición y aptitud para concretar un puesto de trabajo.
Segunda opción
El periodo de trabajo debe ser como mínimo de unos dos trimestres, es decir, seis meses laborales. Que deben ser comprendidos formalmente en un periodo de cuatro trimestres o bien doce meses.
Para este caso, no necesariamente se deben haber laborado los seis meses consecutivamente, lo primordial es que, en la totalidad de un año, es decir los doce meses, se haya trabajado por lo menos dos trimestres.
Se tomará en cuenta, este periodo de tiempo transcurrido antes de realizar el reclamo para optar por los beneficios.
Quiénes no son elegibles
- Todo trabajador que tenga una labor electiva.
- Personas que pertenezcan a la Guardia Nacional Aérea o Estatal.
- Individuos prestadores de servicio en situaciones de riesgos y desastres naturales.
- Aquellos que ocupen puestos en la Asamblea Legislativa o Jueza.
- Cargos de confianza.
- Aquellos trabajadores que cobren mediante comisiones.
Adicionalmente a los casos que hemos mencionado con anterioridad, también están incluidos en los no elegibles los siguientes:
- Aquellos trabajadores que, de manera voluntaria, pero sin razón alguna, se retiren del trabajo adecuado.
- Las personas que son despedidas de sus puestos laborales, por motivos de errores en cuanto a la actitud que presenta en el campo laboral
- Individuos que tengan ofertas laborales correctas y las rechacen.
- Personas que estén desempleadas por motivos de paro laboral, gracias a disputas realizadas por obreros.
Qué es el Seguro de desempleo
Este tipo de seguro puede reconocerse como un beneficio otorgado a algunos individuos que queden sin trabajo. Esto seria como una clase de prestaciones o un subsidio para el desempleado.
También se le puede conocer como un tipo de seguro de cesantía, seguro por paro, desempleo o algún termino relacionado.
Este seguro es la compensación económica correspondiente a la Ley establecida en Puerto Rico, para equilibrar las limitaciones sociales y financieras a las que se ve sometido el desempleado por falta de labor.
Se trata de uno de los principales pagos que puede llegar a efectuar el gobierno, con el fin de brindárselo a los trabajadores que han cotizado a lo largo de todo su periodo laboral.
Este tipo de seguro usualmente suele ser de origen publico o estatal y es el que le concierne darle respuesta a los derechos que tienen los desempleados según la ley, a percibir el beneficio.
Esto ocurrirá siempre que la cantidad específica, sea acorde a las cotizaciones efectuadas por el desempleado.
Los beneficios establecidos para este seguro, están bajo la orden del Reglamento para Administrar el Programa de Seguro por Desempleo.
Las distintas prestaciones o subsidios otorgados, son impuestos por la Ley de desempleo, en su mayoría presentan un tiempo establecido de seis meses. Asimismo, hay otras que presentan un tiempo entre uno o cuatro años.
Todo esto siempre va a depender de las cotizaciones que han podido realizar los trabajadores antes de quedar fuera de su cargo o labor.
Normalmente este tipo de seguros no es poseedor de una estructura, sino que aboga por la seguridad del ciudadano.
Es uno de los medios por el cual, se puede regular automáticamente parte de las economías que mejor funcionan.
Lo ideal es que cada trabajador desempleado, tenga la oportunidad de optar por alguno de los beneficios relacionados con el dinero. En este caso solo es necesario cumplir con lo que exige la Ley correspondiente en estas situaciones.
Cuáles son los beneficios de la Ley de desempleo
Entre las ventajas que tiene contar con el beneficio por Ley de Desempleo, se encuentra el pago semanal de mínimo 33 dólares o un máximo de 190 dólares. En esto se incluyen los programas agrícola y regular.
También debemos mencionar que hay disponibles otros beneficios adicionales como son los siguientes programas:
Programa de Adición de beneficios
Por medio de este beneficio, es asignado una compensación al desempleado de 26 semanas más de lo establecido. Esto en el caso de quedar desempleado por reformas tecnológicas en su puesto de trabajo o si por el contrario cerro la industria en la que laboraba.
Este tipo de situaciones dadas bajo este programa están bajo la supervisión del secretario del Departamento de Trabajo.
Programa de Asistencia por Ajuste al Comercio
Conocido por las siglas TRA es un beneficio asignado al desempleado, ya sea parcialmente o en su totalidad por motivos de aumento en las importaciones.
Programa de Asistencia por Desempleo por Desastre
También reconocido por sus iniciales DUA, este es un beneficio brindado a los trabajadores que han quedado sin empleo, debido a situaciones de desastres mayores. Igualmente es un beneficio para las personas que no están cubiertas por el Programa Regular de Seguro por Desempleo.
Qué es la Compensación por accidente de trabajo
Esta compensación esta establecida en la Ley N°45, fue implementada a partir de 1935, bajo el nombre de Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
El dinero de este beneficio, son provenientes de manera exclusiva por el Estado, reconociéndose como el Fondo del Seguro del Estado. Dicho fondo es administrado por el gobierno central.
Con el pasar de los años, han sido creadas obligaciones y derechos que protegen tanto al contratante como al trabajador que ha sufrido un accidente, en términos generales son las siguientes:
Contratante
- Los contratantes o patronos tienen el compromiso de asegurar a los trabajadores a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o CFSE.
- Si el contratante sale afectado por alguna disposición del CFSE, donde establezca que es un contratante no asegurado, tiene la oportunidad de apelar luego de ser emitido el fallo. Esto tendrá que realizarlo entre los siguientes 30 días, a la comisión industrial.
Trabajador que ha pasado por un accidente
- El trabajador se beneficia con una compensación, al momento de quedar incapacitado o lesionado por motivos laborales, ya sea por accidentes o enfermedades ocupacionales.
- Este tipo de sistema otorga la ayuda financiera, mientras el trabajador este inhabilitado para poder cumplir con sus funciones laborales. El tiempo de la inhabilitación, puede ser por distintas formas de incapacidad:
- Transitoria o en su defecto dietas
Este tipo de compensación no es superior a un tiempo de 321 semanas transcurrido el accidente. Hay un parámetro establecido con mínimo y máximo para realizar el calculo del pago, siendo de no menor a 30 dólares ni menos a los 100 dólares.
- Parcial permanente
Según la gravedad de la lesión y lo establecido por la ley, el monto máximo a pagar en este caso será de 12000 dólares, esto sin tener en cuenta otras incapacidades que estén acumuladas.
Está prohibido la cancelación de dos tipos de incapacidades al mismo tiempo, en caso de ser parcial permanente y transitoria.
- Total permanente
En este caso el trabajador ya no puede laborar más y se le tiene que compensar permanentemente por los daños ocasionados. La ayuda será de carácter vitalicio, aunque presentará algunas excepciones.
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